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Modelo de escrito interponiendo recurso de apelación |
QUEJOSO:
H. TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN TURNO EN MATERIA CIVIL
EN EL DISTRITO FEDERAL.
LETICIA XXXXX XXXXX,
por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de
notificaciones y documentos, el anotado al membrete de este escrito,
autorizando para tales efectos en los términos del artículo 27 de la Ley de
Amparo a los C. Lic. Vicente Reffréger Saucedo, Doris
Leonarda Alonso González, Vicente Reffréger Ramos y Edith Reffréger Ramos, en forma indistinta, ante
usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio de este escrito, con fundamento en
los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 1 fracción I, 158, 166 y demás relativos de la ley de Amparo en
vigor, vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE
LA JUSTICIA DE LA UNIÓN, contra las autoridades y por los actos que más
adelante se precisan.
Primeramente y a fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 166 de la Ley de Amparo en vigor, manifiesto:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO:
LETICIA XXXXXX XXXXX,
con domicilio en la casa marcada con el número ____ bajos, de las calles
de____, colonia_________, Código Postal_____, de esta Ciudad de México,
Distrito Federal
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO:
La empresa denominada APOYOS
XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, con
domicilio convencional en el interior XXX, del edificio X, del número XXX, de
la calle__________, colonia _______de esta Ciudad de México, Distrito Federal.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:
C. MAGISTRADOS QUE
INTEGRAN LA H. SÉPTIMA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO
FEDERAL.
IV.- ACTOS RECLAMADOS:
La sentencia de segunda instancia de fecha ____de
____del año dos mil____, que recayó al toca número 56/20xx, formado con motivo
del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, hoy tercera
perjudicada, en contra de la sentencia definitiva de fecha dieciséis de
noviembre del año dos mil, dictada por el C. Juez Décimo Noveno de lo Civil de
esta Ciudad Capital, en el juicio Ordinario Civil, seguido por XXXXXX XXXXX
Leticia en contra de Apoyos xxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx, S.A. de C.V., en la cual
se dictaron los siguientes puntos resolutivos:
“PRIMERO.- Son fundados los
motivos de inconformidad que aduce la demandada apelante. En consecuencia,
SEGUNDO.- Se revoca la
sentencia definitiva materia de este recurso de apelación, y en su lugar se
dicta otra, cuyos puntos resolutivos son de verse en la parte final del
considerando segundo de este fallo.
TERCERO.- No se hace condena
en costas por la tramitación de esta instancia.
CUARTO.- Notifíquese, con
testimonio de esta resolución, hágase devolución de los autos originales y
documentos anexos al juzgado de su procedencia y, en su oportunidad archívese
el toca como asunto concluido.”
BAJO PROTESTA DE DECIR
VERDAD, manifiesto que el acto
reclamado ME FUE NOTIFICADO por Boletín Judicial de fecha nueve de febrero del
año dos mil uno, habiendo surtido efectos la notificación referida el día
doce del mismo mes y año.
V.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE CONTIENEN
GARANTÍAS INDIVIDUALES VIOLADAS:
Son las consagradas por los artículos 14 y 16 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VI.- FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA:
Artículos 1, 5, 7, 27, 158, 161, 166 y demás
relativos y aplicables de la Ley de Amparo, así como los artículos 107 fracción
III, 103, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD,
manifiesto que constituyen antecedentes del acto reclamado y fundamentos de los
conceptos de violación, los siguientes,
HECHOS:
PRIMERO.- Mediante
escrito de fecha veintisiete de marzo del año dos mil xxxxx, interpuse demanda
de pago de pesos en contra de la hoy tercera perjudicada, la empresa denominada
APOYOS XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, el cual se radicó ante el C. Juez Décimo Noveno de lo
Civil de esta Ciudad Capital, bajo el número de expediente 211/20xx, Secretaría
“A”; Juicio en el que reclamé a la demandada las siguientes prestaciones:
“a) El pago de la
cantidad de $160,000.00 (CIENTO SESENTA MIL PESOS 00/100, M.N.), por concepto
de suerte principal que la demandada me adeuda desde el día veintiocho de
septiembre de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
b) El pago de la cantidad de
$22,800.00 (VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100, M.N.), por concepto de
intereses legales, al tipo del nueve por ciento anual, causados desde que la
demandada se constituyó en mora y hasta la fecha de esta demanda.
c) El pago de los intereses
legales, al tipo del nueve por ciento anual, que se sigan causando y generando,
desde la fecha de la presentación de esta demanda y hasta la total solución de
este asunto.
d) El pago de los gastos y costas
que con motivo de este juicio se lleguen a originar.”
La demanda de marras, la fundé en los siguientes
hechos:
“PRIMERO.- Con
fecha veintiséis de junio de xxxxxxx xxxxxxxxxxxxx, en mi carácter de
compradora, celebré contrato de compraventa con la empresa demandada APOYOS XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, S.A. DE C.V., en
su carácter de vendedora, respecto del bien inmueble ubicado en las calles de
Nicolás Bravo número 2, casa 5, colonia Santa María Tepepan, Delegación
Xochimilco, de esta Ciudad de México, Distrito Federal, habiéndose convenido en
la cláusula segunda del instrumento citado, como precio de la operación, la
cantidad de $700,000.00 (SETECIENTOS MIL PESOS 00/100, M.N.), con un enganche
inicial de $210,000.00 (DOSCIENTOS DIEZ MIL PESOS 00/100, M.N.), y un saldo por
la cantidad de $490,000.00 (CUATROCIENTOS NOVENTA MIL PESOS 00/100, M.N.),
saldo que sería pagado mediante UN CRÉDITO SUPUESTAMENTE CONCEDIDO POR LA MISMA
VENDEDORA EN FAVOR DE LA COMPRADORA y que sería tramitado por la propia
vendedora.
Lo
afirmado en este hecho se acredita con el contrato de compraventa con reserva
de dominio de fecha veintiséis de junio de xxxxxxxxxxxxxxxxx, celebrado entre
las partes, que en seis fojas útiles, escritas por una sola de sus caras, se
acompaña a este escrito como anexo número 1; Además de constarle este hecho a
los señores Manuel Magaña Izquierdo, Yadira Ramos Burgoa y Martha Ramos
Alvarez.
SEGUNDO.- En la misma fecha veintiséis
de junio de xxxxxxxxxxxxxxxxx, al momento de celebrar el contrato de
compraventa a que me refiero en el hecho que antecede, le pagué a la demandada
la cantidad de $210,000.00 (DOSCIENTOS DIEZ MIL PESOS 00/100, M.N.), por concepto
del enganche convenido en la cláusula segunda del instrumento en cuestión, pago
que realicé mediante cheque número XXXXXX, con cargo a la Institución Bancaria
denominada “XXXXXXX”, Banco XXXXXXXXXX, S.A., el cual fue recibido y cobrado
por la hoy demandada.
Lo
afirmado en este hecho se acredita con la copia del cheque número XXXXXX, con
cargo a la Institución Bancaria denominada “XXXXXXX”, Banco XXXXXXX, S.A., por
la cantidad de $210,000.00 (DOSCIENTOS DIEZ MIL PESOS 00/100, M.N.), la cual
adjunto a esta demanda como anexo número 2; Además de constarle este hecho a
los señores Manuel Magaña Izquierdo, Yadira Ramos Burgoa y Martha Ramos
Alvarez.
TERCERO.- Con fecha veintiuno de agosto
de xxxxxxxxxxxxxxxxx, el señor Marco Antonio xxxx xxxxxxxxx, quien se ostenta
como Administrador y apoderado de la demandada, me comunicó personalmente, en
sus oficinas ubicadas en la casa marcada con el
número 615 de las calles de Sierra Paracaima, colonia Lomas de Chapultepec,
Código Postal 01100, de esta Ciudad de México, Distrito Federal, que el
crédito por la cantidad de $490,000.00 (CUATROCIENTOS NOVENTA MIL PESOS 00/100,
M.N.), a que se contrae la cláusula segunda del contrato de compraventa que
celebramos y a que me refiero en el hecho que antecede, me había sido negado,
sin mostrarme ningún documento ni la realización de ningún trámite para la
obtención de dicho crédito, prometiéndome la devolución del importe que la
suscrita había pagado por concepto de enganche de la operación, siempre y
cuando le entregara o le hiciera llegar una carta en la que la suscrita
solicitara la cancelación del contrato de compraventa por no haber obtenido el
crédito en cuestión, carta que elaboré y entregué a la demandada, firmando de
recibido la señorita Lilia Rodríguez, secretaria del señor Marco Antonio xxxx
xxxxxxxxx, al tiempo que el señor Marco Antonio xxxx xxxxxxxxx, me hizo entrega
del cheque número XXXXXXXX, con cargo al Banco XXXXXXXX, S.A., por la cantidad
de $210,000.00 (DOSCIENTOS DIEZ MIL PESOS 00/100, M.N.), al que le puso como
fecha el veintiocho de septiembre de xxxxxxxxxxxxxxxxx. Quiero aclarar que me
di cuenta de la fecha del cheque que me fue entregado, hasta después de
abandonar las oficinas de la demandada, por lo que al reclamarles con
posterioridad dicha situación, se me dijo que podría cobrar el documento el día
veintiuno de septiembre de xxxxxxxxxxxxxxxxx, un mes después de haberme sido
entregado.
Lo
afirmado en este hecho se acredita con la copia de recibido por la C. Lilia
Rodríguez, de la carta de fecha veintiuno de agosto de xxxxxxxxxxxxxxxxx, que
la suscrita entregó a la demandada y la que se adjunta a este escrito como
anexo número 3; Con el original del cheque número XXXXXXXX, con cargo al Banco
XXXXXXXX, S.A., por la cantidad de $210,000.00 (DOSCIENTOS DIEZ MIL PESOS
00/100, M.N.), fechado al veintiocho de septiembre de xxxxxxxxxxxxxxxxx, el
cual se adjunta a este escrito como anexo número 4; Además de constarle este
hecho a los señores Manuel Magaña Izquierdo, Yadira Ramos Burgoa y Martha Ramos
Alvarez.
CUARTO.- Así
las cosas, con fecha veintiuno de septiembre de xxxxxxxxxxxxxxxxx, presenté
para su cobro el cheque número XXXXXXXX, con cargo al Banco XXXXXXXX, S.A., por
la cantidad de $210,000.00 (DOSCIENTOS DIEZ MIL PESOS 00/100, M.N.), el cual
fue devuelto por insuficiencia de fondos.
Lo
afirmado en este hecho se acredita con el original del cheque número XXXXXXXX,
con cargo al Banco XXXXXXXX, S.A., por la cantidad de $210,000.00 (DOSCIENTOS
DIEZ MIL PESOS 00/100, M.N.), fechado al veintiocho de septiembre de xxxxxxxxxxxxxxxxx
que se adjunta a este escrito como anexo número 4, junto con el aviso de
devolución bancario correspondiente; Además de constarle este hecho a los
señores Manuel Magaña Izquierdo, Yadira Ramos Burgoa y Martha Ramos Alvarez.
QUINTO.- La falta de pago del cheque
número XXXXXXXX, con cargo al Banco XXXXXXXX, S.A., por la cantidad de
$210,000.00 (DOSCIENTOS DIEZ MIL PESOS 00/100, M.N.), se la reclamé a la
empresa hoy demandada, quien me dijo que no tenía dinero suficiente para
pagarme en una sola exhibición el total del adeudo; y, el señor Marco Antonio
xxxx xxxxxxxxx, en representación de la demandada, prometió pagarme en
parcialidades de $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100, M.N.), la totalidad
del adeudo en mi favor por la cantidad antes multicitada de $210,000.00
(DOSCIENTOS DIEZ MIL PESOS 00/100, M.N.), a más tardar en un plazo de dos
meses, contados a partir del primero de octubre de xxxxxxxxxxxxxxxxx, fecha en
la que me fue entregado a cuenta, el cheque número XXXXXXXX, con cargo a Banco
XXXXXXXX, S.A. por la cantidad de $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100,
M.N.), y el cual cobré puntualmente.
Lo
afirmado en este hecho le consta a los señores Manuel Magaña Izquierdo, Yadira
Ramos Burgoa y Martha Ramos Alvarez.
SEXTO.- Con fecha veintisiete de
octubre de xxxxxxxxxxxxxxxxx, la demandada me hizo entrega del cheque número
XXXXXXXX, con cargo a Banco XXXXXXXX, S.A., por la cantidad de $50,000.00
(CINCUENTA MIL PESOS 00/100, M.N.), a cuenta del adeudo ya antes multicitado;
Sin embargo, al presentarme a cobrarlo a la institución bancaria referida, se
me indicó que dicho cheque había sido reportado como “robado” por el librador y
me fue negado su pago bajo la causa número 5.
Lo
afirmado en este hecho se acredita con el original del cheque número XXXXXXXX,
con cargo al Banco XXXXXXXX, S.A., por la cantidad de $50,000.00 (CINCUENTA MIL
PESOS 00/100, M.N.), fechado al veintisiete de octubre de xxxxxxxxxxxxxxxxx,
que se adjunta a este escrito como anexo número 5; Además de constarle este
hecho a los señores Manuel Magaña Izquierdo, Yadira Ramos Burgoa y Martha Ramos
Alvarez.
SÉPTIMO.- A
partir de la fecha a que me contraigo en el hecho que antecede, la empresa
demandada SE HA NEGADO a entrevistarse con la suscrita y se HA NEGADO
rotundamente a realizar el pago a que se encuentra obligada y al que yo tengo
derecho; Y, toda vez que, de la cantidad de $210,000.00 (DOSCIENTOS DIEZ MIL
PESOS 00/100, M.N.), que se obligó a devolverme, únicamente me ha pagado, a
cuenta y parcialmente, la cantidad de $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100,
M.N.), es que me adeuda todavía la cantidad de $160,000.00 (CIENTO SESENTA MIL
PESOS 00/100, M.N.), por concepto de suerte principal, que le reclamo en esta
demanda, así como el pago de los intereses legales al tipo del nueve por ciento
anual, que se han generado y se sigan causando y acumulando hasta la total
solución de este asunto.
SEGUNDO.- El
juicio a que me refiero en el hecho que antecede, se tramitó en todas sus
partes y mediante sentencia de fecha dieciséis de noviembre del año dos mil, el
C. Juez Décimo Noveno de lo Civil, dictó los siguientes puntos resolutivos:
“PRIMERO.- Ha procedido la vía ordinaria civil, en
la que la parte actora probó parcialmente su acción y la demandada no justificó
sus excepciones y defensas, en consecuencia,
SEGUNDO.- Se condena a la demandada a cubrir a la
actora la cantidad de CIENTO SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N., por concepto de
suerte principal, lo que deberá realizar en el término de CINCO DÍAS contados a
partir de que la presente resolución sea ejecutable, así como los intereses
legales de dicha cantidad desde que incurrió en mora y hasta la total solución
del presente asunto, los que se liquidarán en ejecución de sentencia.
TERCERO.- No se hace condena especial en costas.
CUARTO.- NOTIFÍQUESE, y sáquese copia autorizada de
esta resolución para ser agregado al legajo de sentencias respectivo.”
TERCERO.- El hoy
tercero perjudicado, inconforme con la definitiva dictada por el C. Juez Décimo
Noveno de lo Civil, referida en el hecho que antecede, interpuso recurso de
apelación, habiéndose tramitado el mismo ante la H. Séptima Sala del Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal, bajo el toca número 56/20xx, en el
que se dictó la sentencia de segunda instancia, cuyos puntos resolutivos
constituyen el acto reclamado en este juicio de garantías, mismos que fueron
dictados al tenor siguiente:
“PRIMERO.-
Son fundados los motivos de inconformidad que aduce la demandada apelante. En
consecuencia,
SEGUNDO.- Se revoca la sentencia definitiva materia
de este recurso de apelación, y en su lugar se dicta otra, cuyos puntos
resolutivos son de verse en la parte final del considerando segundo de este
fallo.
TERCERO.- No se hace condena en costas por la tramitación
de esta instancia.
CUARTO.- Notifíquese, con testimonio de esta
resolución, hágase devolución de los autos originales y documentos anexos al
juzgado de su procedencia y, en su oportunidad archívese el toca como asunto
concluido.”
CUARTO.- Cabe hacer
notar, que la demandada recurrente, hoy tercera perjudicada, al expresar
agravios, incluyó nuevos puntos que NO FORMARON PARTE DE LA LITIS ante el C.
Juez Décimo Noveno de lo Civil y que por lo tanto, TAMPOCO PODÍAN SER MATERIA
DE ESTUDIO EN SEGUNDA INSTANCIA, como lo es el caso de que dedujo ante la
responsable falta de interpelación judicial para la reclamación de las
prestaciones que le reclamo. Excepción que si bien es improcedente,
NO LA HIZO VALER AL CONTESTAR LA DEMANDA. Es más, la hoy tercera perjudicada,
al contestar el hecho tercero de la demanda instaurada en su contra
afirmó: “....la señorita Leticia XXXXXX
XXXXX, fue quien se presentó en las oficinas de mi representada y manifestó que
le habían negado el crédito hipotecario, y por lo tanto, estaba imposibilitada
para cubrir la deuda existente, por lo que solicitaba se rescindiera el
contrato de compraventa celebrado por mi representada; y no es cierto en
cuanto a la fecha en que dice que fue entregado el cheque, dado que se le
expidió en la fecha en que se contiene el mismo.....”.
VII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN:
PRIMERO.- La H. Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, al dictar el hoy acto reclamado, la sentencia de segunda instancia de fecha ocho de febrero del año dos mil uno, en el considerando II de la misma, textualmente afirma: “.... que ante la falta de término establecido por las partes para la devolución de la cantidad de referencia por parte de la demandada en su carácter de vendedora del bien inmueble de que se trata, debe estarse para su exigibilidad a lo dispuesto por el artículo 2080 del Código Civil para el Distrito Federal, es decir, que para exigirse el pago de la cantidad que se demanda, esta debe hacerse después de los treinta días siguientes a la interpelación que se haga, ya sea en forma judicial, ya en forma extrajudicial, ante un notario o ante dos testigos, lo que no sucedió en la especie, por lo que ante la falta de tal requerimiento de procedibilidad, la acción intentada por la actora resulta improcedente, ...”, razonamiento que condujo a la responsable a revocar la sentencia definitiva dictada por el C. Juez Décimo Noveno de lo Civil.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 260
fracción V del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal el
demandado deberá oponer las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su
naturaleza, simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que
fueran supervenientes...". Por tanto, del contenido de la disposición
legal en cita se determina, que el demandado, debe exponer en su escrito de
contestación a la demanda, todas aquellas circunstancias o hechos que se
relacionen en forma estrecha con la materia del debate, para que quede
debidamente planteada la litis; de ahí que, no es admisible que las excepciones
puedan oponerse o alegarse en los agravios de apelación, por ello, el tribunal
ad quem actúa incorrectamente al tomar en consideración agravios sobre hechos u
excepciones que no fueron opuestas oportunamente, declarando fundado el agravio
tendente a hacer valer una excepción que no se mencionó en el escrito de
contestación de demanda.
Es de hacer notar señores magistrados, que los
argumentos de inconformidad que hizo valer la hoy tercera perjudicada, al
expresar agravios ante la H. Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal, en el toca 56/20xx, no corresponden a los mismos que esgrimió
en la contestación de demanda que produjo ante el C. Juez Décimo Noveno
de lo Civil, ya en la misma que no dedujo, ni siquiera por asomo, excepción
o defensa alguna de falta de requerimiento o falta de interpelación de
ninguna naturaleza, por lo que tal circunstancia, constituye impedimento para
el tribunal de alzada, hoy autoridad responsable, para tomarla en cuenta en acatamiento
al principio de congruencia que impera en toda sentencia, cuyo objeto es
dilucidar la controversia conforme a los hechos materia de la litis fincada
en la demanda y contestación, de tal manera que la responsable violó en mi
perjuicio lo establecido por el artículo 81 del Código de Procedimientos
Civiles para el Distrito Federal, que en lo conducente establece que:
“.......Las sentencias definitivas también deben ser claras, precisas y
congruentes con las demandas y las contestaciones y con las demás pretensiones
deducidas oportunamente en el pleito, condenando o absolviendo al demandado, y
decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. ....”;
A mayor abundamiento, es de explorado derecho, que la apelación sólo puede versar sobre la litis planteada en primera instancia; por tanto, si determinadas acciones o excepciones, no se hicieron valer durante el juicio, es incorrecto que se pretenda hacerlas valer en la apelación. En el particular, en el recurso de apelación y en la sentencia constitutiva del acto reclamado, se introdujeron elementos ajenos a la litis de primera instancia, rompiéndose el principio de congruencia indispensable entre las actuaciones del juicio.
En consecuencia, la responsable conculcó lo
dispuesto por los artículos 260 fracción V y 81 del Código de Procedimientos
Civiles para el Distrito Federal y consecuentemente violó en mi perjuicio la
garantía constitucional consagrada por el artículo 14 de la Constitución
política de los Estados Unidos Mexicanos que dice: “Nadie podrá ser privado de
la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino
mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades
esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con
anterioridad al hecho.”, asimismo, viola en mi perjuicio la garantía
constitucional consagrada en el artículo 16 de nuestra Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, que en lo conducente establece que: - Nadie puede
ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en
virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la
causa legal del procedimiento.”
SEGUNDO.- La
demanda que interpuse en contra de la hoy tercera perjudicada, lo fue por el
hecho de que me libró el cheque número
xxxxxxxx, con cargo al Banco XXXXXXXXXXXX, S.A., por la cantidad de $210,000.00
(DOSCIENTOS DIEZ MIL PESOS 00/100, M.N.), al que la citada tercera perjudicada
le puso como fecha la del veintiocho de septiembre de xxxxxxxxxxxxxxxxx, tal y como lo hice valer al narrar el hecho
tercero de mi demanda que interpuse ante el C. Juez Décimo Noveno de lo Civil,
cuyo texto transcribí en los antecedentes de esta demanda de garantías.
La hoy
tercera perjudicada, al contestar el hecho tercero de la demanda a que
me refiero, textualmente afirmó: “....la señorita Leticia XXXXXX XXXXX, fue
quien se presentó en las oficinas de mi representada y manifestó que le habían
negado el crédito hipotecario, y por lo tanto, estaba imposibilitada para
cubrir la deuda existente, por lo que solicitaba se rescindiera el contrato de
compraventa celebrado por mi representada; Y no es cierto en cuanto a la fecha
en que dice que fue entregado el cheque, dado que se le expidió en la fecha en que se contiene
el mismo.....”.
Podrán apreciar señores magistrados, que lo
afirmado por la hoy tercera perjudicada, es una FALSEDAD, ya que la fecha de
devolución del documento en cuestión, lo fue el día veintidós de septiembre de xxxxxxxxxxxxxxxxx,
o sea, anterior a la fecha señalada por la propia tercera perjudicada al
contestar el hecho tercero de la demanda, una PRESUNCIÓN a mi favor, que no fue
debidamente valorada por la responsable al dictar la sentencia constitutiva del
acto reclamado.
No obstante lo anterior, es incuestionable, que
la propia hoy tercera perjudicada, al contestar el hecho tercero de la demanda,
en los términos antes transcritos, afirma y reconoce de manera incuestionable,
que ME HIZO ENTREGA DEL CHEQUE número
XXXXX, con cargo al Banco XXXXXXXX, S.A., por la cantidad de $210,000.00
(DOSCIENTOS DIEZ MIL PESOS 00/100, M.N.), fechado al VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE
DE xxxxxxxxxxxxxxxxx. Por lo que SÍ EXISTE FECHA CIERTA EN LA QUE
EL OBLIGADO, hoy tercera perjudicada, ME DEBIO HABER HECHO PAGO DE LA CANTIDAD
QUE LE RECLAME en el juicio, importe que no pude cobrar porque el documento no
tuvo fondos, más no porque no hubiera fecha para el cobro del documento.
Sobre
este particular, la responsable, en su sentencia constitutiva del acto
reclamado sostiene, contrario a las constancias de autos, que “.... ante
la falta de término establecido por las partes para la devolución de la
cantidad de referencia por parte de la demandada en su carácter de vendedora
del bien inmueble de que se trata, debe estarse para su exigibilidad a lo
dispuesto por el artículo 2080 del Código Civil para el Distrito Federal, es
decir, que para exigirse el pago de la cantidad que se demanda, esta debe
hacerse después de los treinta días siguientes a la interpelación que se haga,
ya sea en forma judicial, ya en forma extrajudicial, ante un notario o ante dos
testigos, lo que no sucedió en la especie, por lo que ante la falta de tal
requerimiento de procedibilidad, la acción intentada por la actora resulta
improcedente, ...”,
Lo anterior, sostenido por la responsable
en el acto reclamado, es contrario a las constancias de autos, ya que
como lo hago valer con anterioridad, la hoy tercera perjudicada me hizo entrega
del cheque número XXXXX, con cargo al
Banco XXXXXXXX, S.A., por la cantidad de $210,000.00 (DOSCIENTOS DIEZ MIL PESOS
00/100, M.N.), fechado al VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE xxxxxxxxxxxxxxxxx, el cual fue devuelto por la Institución
Bancaria por insuficiencia de fondos. Por lo que SÍ EXISTE FECHA CIERTA EN LA
QUE EL OBLIGADO, hoy tercera perjudicada, ME DEBIO HABER HECHO PAGO DE LA
CANTIDAD RECLAMADA en el juicio. Luego entonces, la responsable carece de
fundamento alguno para afirmar que debí agotar la interpelación a que se contrae
el artículo 2080 del Código Civil, ya que si la propia demandada me libró el
cheque de marras, devuelto por insuficiencia de fondos, resulta
injustificado e infundado, que ante la falta de pago de dicho documento, por
causas imputables a la tercera perjudicada, se pretenda que, aún más, se le
requiera en los términos del artículo 2080 del Código Civil.
Consecuentemente, la responsable violó en mi
perjuicio la garantía constitucional consagrada por el artículo 14 de la
Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos que dice: “Nadie podrá
ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o
derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente
establecidos, en el que se cumplan las
formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas
con anterioridad al hecho.”, Asimismo, viola en mi perjuicio la garantía
constitucional consagrada en el artículo 16 de nuestra Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, que en lo conducente establece que: “- Nadie
puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones,
sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde
y motive la causa legal del procedimiento.”
Bajo el razonamiento de la responsable, tenemos que atender
ineludiblemente a lo dispuesto por el artículo 2311 del Código Civil, que
establece que “Si se rescinde la venta, el vendedor y el comprador deben
restituirse las prestaciones que se hubieren hecho; ....”; Y, sobre el
particular, en autos consta fehacientemente, que la demandada, hoy tercera
perjudicada, me hizo entrega del cheque número XXXXXX, con cargo al Banco XXXXXXXX, S.A., por la cantidad de
$210,000.00 (DOSCIENTOS DIEZ MIL PESOS 00/100, M.N.), fechado al VEINTIOCHO
DE SEPTIEMBRE DE xxxxxxxxxxxxxxxxx, por lo que a partir de esta última fecha
mencionada, debió de haber cumplido con la obligación de devolverme el importe
del enganche referido por la responsable, importe que no me fue pagado por la
Institución Bancaria, por causas imputables a la propia hoy tercera
perjudicada, por lo que resulta in atendible y violatorio de mis garantías
constitucionales, el que se pretenda que realice una interpelación previa al
ejercicio de mi acción, para efectuar el cobro de un importe que me debió ser
pagado en fecha cierta.
A mayor abundamiento, el artículo 259 fracción IV del Código de
Procedimientos Civiles, establece que “Los efectos del emplazamiento son:
....... IV. Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, si
por otros medios no se hubiere constituido ya en mora el obligado; ..........”;
Por lo que, dicha disposición legal, aunada al hecho en particular en este
caso, de que la demandada, hoy tercera perjudicada, me hizo entrega del
cheque número XXXXXX, con cargo al
Banco XXXXXXXX, S.A., por la cantidad de $210,000.00 (DOSCIENTOS DIEZ MIL PESOS
00/100, M.N.), fechado al VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE xxxxxxxxxxxxxxx, hacen innecesaria interpelación previa ninguna como requisito de
procedibilidad para el ejercicio de la acción que deduje ante el C. Juez Décimo
Noveno de lo Civil, amén de que la tercera perjudicada fue debidamente
emplazada a juicio, por lo que no puede hablarse de falta de
interpelación para el pago de la obligación consignada en el cheque de marras,
cuando el deudor ha sido emplazado y reconoció el libramiento del documento,
pues el emplazamiento es la más enérgica y eficaz de las interpelaciones, de
manera que a partir de éste, queda satisfecho en su caso el requisito de la
interpelación.
Consecuentemente, la Sala responsable, al
considerar en el acto reclamado que recayó al toca 56/20xx, que la falta de tal
requerimiento motiva que la acción intentada por la suscrita resultara
improcedente, viola en mi perjuicio el artículo 259 fracción IV del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, ya que la falta de pago del
documento, cheque, que motivó el ejercicio de mi acción es de fecha cierta,
como ya quedó antes precisado, por lo tanto, se violaron en mi perjuicio las garantías constitucionales consagradas
en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, pido
a ustedes señores magistrados, se me otorgue el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, para el efecto de que
se me restituya en el goce de las garantías constitucionales que fueron
violadas en mi perjuicio, debiéndose confirmar la sentencia dictada por el C.
Juez Décimo Noveno de lo Civil de esta Ciudad Capital, a efecto de que la
tercera perjudicada me haga pago de la cantidad a que se obligó desde el día
veintiocho de septiembre de xxxxxxxxxxxxxxxxx, tal y como lo afirmó al
contestar el hecho tercero de la demanda que interpuse en su contra y que se
radicó ante la autoridad judicial citada.
Por lo expuesto:
A ESTE H. TRIBUNAL COLEGIADO
DE CIRCUITO, atentamente pido se sirva:
PRIMERO.- Tenerme
por presentada con este escrito, demandando el AMPARO
Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN, contra el acto reclamado de la
autoridad que menciono como responsable.
SEGUNDO.- Solicitar
de la autoridad señalada como responsable, rinda dentro del termino de ley, su
informe justificado respecto de los actos que se le reclaman.
TERCERO.- En su
oportunidad y previos los trámites de ley, dictar sentencia en el presente
juicio de garantías, en la cual se me se me otorgue el amparo y protección de
la Justicia Federal en los términos solicitados y a que se contrae la presente
demanda de garantías, por ser de justicia.
PROTESTO LO NECESARIO
México, D. F., a xx de xxxxxxx de 20xx.
REFFRÉGER ALONSO
BUFETE JURÍDICO
DAG/erm.