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Modelo de escrito interponiendo recurso de queja |
VS
Juicio Ordinario Civil
Expediente número.- XXXX/XX
Secretaría “X”
C. JUEZ XXXXXXX DE LO FAMILIAR.
Que por medio de este
escrito, con fundamento en la fracción III, del artículo 723, del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, vengo a interponer RECURSO
de QUEJA en contra de la resolución dictada por el C. Juez XXXXXXX de lo
Familiar del Distrito Federal, contenida en auto de fecha XXXX de XXXXX del año
dos mil XXXXX, publicada en el Boletín Judicial número XX, de fecha xxxxx de xxxxx
del año en curso, mediante la cual se denegó el recurso de apelación que la
suscrita interpuso en contra del auto de fecha xxxxx de xxxxx del año dos mil xxxxx.
Señalo como
constancias procesales, las cuales pido se remitan al Superior, las siguientes:
1.- El escrito inicial de demanda de fecha xxxxx de xxxxx de dos mil xxxxx; 2.- El auto de fecha xxxxx de xxxxx de dos mil xxxxx,
mediante el cual se admitió la demanda; 3.- El escrito de fecha xxxxx de xxxxx de dos mil xxxxx
mediante el cual produje mi contestación a la demanda; 4.- El auto recurrido de
fecha xxxxx de xxxxx del año dos mil xxxxx; 5.- El escrito de fecha xxxxx de xxxxx de dos mil xxxxx,
mediante el cual interpuse recurso de apelación en contra del auto de fecha xxxxx de xxxxx del año dos mil xxxxx;
6.- El auto de fecha xxxxx de xxxxx de dos mil xxxxx, materia de este recurso de queja.
ACTO RECLAMADO:
El acto reclamado materia de
este recurso de queja, lo constituye la denegación de apelación contenida en
auto de fecha xxxxx de xxxxx del año dos mil xxxxx, el cual fue dictado al
tenor siguiente:
"México, Distrito Federal, a xxxxx de xxxxx de dos mil xxxxx.
Agréguese a los autos el escrito de cuenta de la demandada y copia simple que acompaña sin lugar a tener por admitido el recurso de apelación que interpone toda vez que no exhibe el recibo de pago para las copias certificadas del testimonio de apelación en términos de lo ordenado por el artículo 693 del Código de Procedimientos Civiles reformado. Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez. Doy fe."
A efecto de que el Superior
resuelva conforme a derecho el recurso de queja que se interpone, a
continuación en los términos del artículo 725 del Código de Procedimientos
Civiles para el Distrito Federal, paso a expresar los siguientes,
MOTIVOS DE
INCONFORMIDAD:
ÚNICO.- Tal y como consta en los autos originales, mediante escrito de fecha xxxxx
de xxxxx de dos mil xxxxx, mi esposo de nombre xxxxx xxxxx xxxxx, interpuso
demanda de divorcio necesario en mi contra, habiéndose dado inicio a este
juicio con el auto admisorio de la demanda de fecha xxxxx de xxxxx del año dos
mil xxxxx.
Tal y como consta en los
autos originales, mediante escrito de fecha xxxxx de xxxxx de dos mil xxxxx, la suscrita procedió
a dar contestación a la demanda.
Mediante escrito de
fecha xxxxx de xxxxx de dos mil xxxxx, la suscrita interpuso recurso de apelación
en contra del auto de fecha xxxxx
de xxxxx de dos mil xxxxx, cumpliendo con los requisitos exigidos por
el artículo 693 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal,
vigente al momento de la iniciación de este juicio en el que se actúa. Recurso
de apelación al cual le recayó el auto materia de esta queja y mediante el cual
se me denegó el recurso de apelación, en virtud de no haber exhibido la
suscrita el recibo de pago para las copias certificadas del testimonio de
apelación en términos de lo ordenado por el artículo 693 del Código de
Procedimientos Civiles reformado.
La reforma a que se contrae
el auto materia de mi queja, es la contenida en el decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal de fecha veintisiete de enero de dos mil cuatro, mediante la cual se
reformó y adicionó el artículo 693 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito
Federal, siendo que dicha reforma textualmente se publicó en los términos
siguientes:
“Artículo
693.- Interpuesta
una apelación, el juez la admitirá sin substanciación alguna si fuere
procedente, siempre que en el escrito se hayan hecho valer los agravios
respectivos y se justifique, con el recibo correspondiente, el pago de las
copias que integrarán el testimonio de apelación de que se trate, expresando el
juzgador en su auto si la admite en ambos efectos o en uno solo.
El juez en el mismo auto admisorio ordenará se forme el
testimonio de apelación respectivo con todas las constancias que obren en el
expediente que se tramita ante él, si se tratare de la primera apelación que se
haga valer por las partes. Si se tratare de segunda o ulteriores apelaciones,
solamente formará el testimonio de apelación con las constancias faltantes
entre la última apelación admitida y las subsecuentes, hasta la apelación de
que se trate. Las copias necesarias para formar el testimonio de apelación
correspondiente serán a costa del o los apelantes, siendo requisito
indispensable para la admisión del recurso el previo pago total de las mismas.
El pago deberá efectuarse de manera independiente por cada apelante, excepto en
el caso de litisconsorcio, sea activo o sea pasivo, en el cual dos o más
personas ejerzan la misma acción u opongan la misma excepción, litigando unidas
bajo una misma representación, caso en el cual solo se pagará una vez.
…
El testimonio de apelación que se forme por el juez, se
remitirá a la sala correspondiente dentro del término de cinco días, contados a
partir de la fecha en que precluyó el término de la parte apelada para
contestar los agravios, o en su caso del auto en que se tuvieron por
contestados, indicando si se trata de primera, segunda o el número que
corresponda en las apelaciones interpuestas.
… ”
El artículo SEGUNDO
transitorio del decreto antes mencionado de fecha veintisiete de enero de dos mil cuatro, establece:
“SEGUNDO.-
Las
presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su
publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.”
Consecuentemente, la reforma
y adiciones al artículo 693 del Código de Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, antes referidas, entraron en vigor el día veintiocho de enero
del año dos mil cuatro.
Por su parte, el artículo
TERCERO transitorio del decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha
veintisiete de enero de dos mil cuatro, textualmente establece:
“TERCERO.-
En
los procedimientos o juicios civiles que se estén tramitando ante cualquier
instancia al momento de la entrada en vigor de las presentes reformas,
modificaciones y adiciones, se finalizarán aplicando las normas vigentes al
momento de su inicio.”
Luego entonces, la reforma y
adiciones al artículo 693 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal,
publicadas en
la Gaceta Oficial
del Distrito Federal de fecha veintisiete de enero de dos mil cuatro, no son
aplicables a los procedimientos o juicios que se hubieren iniciado en fecha
anterior a la entrada en vigor de las reformas de marras y deben finalizarse
aplicando las normas vigentes al momento de su inicio.
En lo particular, el
juicio en que se actúa dio inicio con fecha xxxxx de xxxxx del año dos mil xxxxx
(fecha anterior a la entrada en vigor de las reformas y adiciones citadas), por
lo que de conformidad a lo establecido en el artículo TERCERO transitorio del
decreto que contiene las reformas y adiciones antes referidas, este juicio
deberá finalizarse, y por lógica continuarse en todos sus trámites hasta su
finalización, aplicando las normas vigentes al momento de su inicio.
El artículo 693 del Código de Procedimientos
Civiles para el Distrito Federal, vigente al momento del inicio de este juicio,
no establecía como requisito para la admisión del recurso de apelación que se
realizara pago alguno de las copias que integrarán el testimonio de apelación.
Así las cosas, el recurso de
apelación que la suscrita interpuso en contra del auto de fecha xxxxx de xxxxx
del año dos mil xxxxx, debe ser admitido sin el pago de las
copias que integrarán el testimonio de apelación, por haber iniciado este juicio en fecha
anterior a la entrada en vigor de las reformas del veintisiete de enero del año
en curso, por lo que no existe causa legal ni motivo que justifique la denegada
apelación materia de esta queja.
En mérito de lo anterior, pido a la Superioridad se sirva declarar procedente el recurso de queja que se interpone en contra de la denegada apelación contenida en el auto de fecha xxxxx de xxxxx del año dos mil xxxxx y admitir conforme a derecho el recurso de apelación que interpuse en contra del auto de fecha xxxxx de xxxxx del año dos mil xxxxx.
Por lo expuesto,
A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:
PRIMERO.- Tenerme por
presentada con este escrito, interponiendo RECURSO de QUEJA en contra de la resolución
contenida en auto de fecha xxxxx de xxxxx del año dos mil xxxxx, mediante la
cual se denegó el recurso de apelación que la suscrita interpuso en contra del
auto de fecha xxxxx de xxxxx del año dos mil xxxxx.
SEGUNDO.- Remitir este
recurso, el informe con justificación y las constancias procesales respectivas
al Superior, en los términos del artículo 725 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito
Federal, para los efectos de la sustanciación de este recurso.
México, D. F., a xx de
xxxxx de 20xx.
REFFRÉGER ALONSO
Bufete Jurídico
DAG/erm.